jueves, 27 de enero de 2011

Un juez sentencia que devolver el piso al banco liquida la hipoteca

Un juez avala la entrega de una casa por hipoteca. Poco a poco la Justicia va reaccionando frente a las prácticas supuestamente abusivas de los bancos en sus créditos e hipotecas.

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    REPÚBLICA
    La sentencia judicial N111-2010 no genera jurisprudencia pero ¿Y si fuera posible?. El primer paso lo ha dado la Audiencia Provincial de Navarra que ha emitido el primer dictamen judicial en España porque considera suficiente la entrega de la vivienda al banco para saldar la deuda hipotecaria. Da igual que el valor del inmueble se haya depreciado, según indica el auto dictado el pasado 17 de diciembre. De esta manera, el juez considera que el BBVA "no habría concedido el préstamo si la finca no hubiera tenido un valor suficiente para garantizarlo, algo que fue fijado por la entidad ahora ejecutante". Y va más allá cuando insiste que en el contrato se reconocía que el inmueble tenía un valor "superior al principal del préstamo". Algunos expertos consideran que, si los recursos que interpondrá la entidad bancaria a la sentencia no prosperan, el sistema podría tambalearse. Desde 2008, en España se han embargado en torno a 290.000 viviendas: 58.688 pisos en 2008, 114.000 en 2009 y 118.000 previstos en 2010.

    Además, el tribunal señala que la actuación del banco “no constituye un abuso de derecho”, pero sí que es “moralmente rechazable” que la entidad alegue la disminución de valor de la finca que servía como garantía “para intentar continuar la ejecución”.

    En este caso, el comprador, además de perder la vivienda, debía pagar 30.000 euros más, de los que 8.000 correspondían a intereses y gastos, para saldar la deuda, de más de 70.000 euros. La justicia, ha dado la razón al consumidor, entendiendo que la casa cubre el capital prestado, lo que jurídicamente se conoce como “dación en pago”.

    La entidad bancaria se tuvo que quedar con el inmueble tras celebrar una subasta que quedó desierta y continuó exigiendo los pagos mensuales al propietario deudor. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra desestimó así el recurso presentado por el BBVA contra la sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Estella, que dio también dio la razón al hipotecado.

    ¿Una nueva jurisprudencia?
    En el auto, el tribunal recuerda que parte de la crisis fue provocada por “la mala gestión del sistema financiero del que resultan protagonistas las entidades bancarias, recuérdese las ‘hipotecas basura’ del sistema financiero norteamericano”.


    No obstante, los magistrados consideran que BBVA “no es causante de la crisis económica” y que su actuación “se ajusta a la literalidad de la ley”. Sin embargo, advierten de que su actuación es “moralmente intranquilizante”, por considerar hoy que el valor del inmueble es inferior al que es su día se fijó como precio de tasación para la subasta.

    Según explicó la asociación OCU, representante legal del hipotecado, este auto supone una decisión pionera y contraria a los planteamientos del Gobierno, que hasta la fecha se ha mostrado contrario a modificar la Ley Hipotecaria para permitir esta práctica o introducir la figura de la ‘dación en pago’. La normativa actual contempla que el consumidor que no puede pagar su hipoteca debe entregar la vivienda a la entidad financiera y que, en el caso de que una tasación muestre que el inmueble ha perdido valor, debe abonar la cantidad restante.

    Desde 2008, en España se han embargado en torno a 290.000 viviendas: 58.688 pisos en 2008, 114.000 en 2009 y 118.000 previstos en 2010. Para algunos expertos, si los recursos que interpondrá la banca a la sentencia de la Audiencia Navarra no prosperan, los cimientos del sistema quedarán tocados.

    La entidad bancaria se defiende
    BBVA ha anunciado que presentará un recurso de nulidad previo al de amparo ante el Tribunal Constitucional contra el auto dictado por la Audiencia Provincial de Navarra que considera suficiente la entrega de la vivienda al banco para saldar la deuda hipotecaria, según confirmaron fuentes de la entidad a Europa Press. El banco defiende que siempre ha actuado conforme a las leyes que regulan la contratación de préstamos hipotecarios, la aplicación de las subastas de inmuebles y la ejecución de los créditos impagados.

    En concreto, el BBVA presentará mañana un recurso de nulidad ante la propia Audiencia Provincial de Navarra al entender que su actuación se ha ajustado a los artículos 579, 670 y 671 de la LEC, que regulan, respectivamente, las ejecuciones hipotecarias, el método de subasta y su actuación en caso de que la puja quede desierta.

    Además, la entidad se apoyará en dos sentencias anteriores (de 8 de julio de 2003 y de 16 de febrero de 2006) dictadas por el Supremo que establecieron una doctrina de ejecución de hipotecas contraria a la reconocida por la Audiencia Provincial de Navarra.

    El banco recurrirá también argumentando la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española (CE). BBVA carece de la posibilidad de presentar recurso de casación ante el Supremo contra el auto dictado por la Audiencia Provincial de Navarra al tratarse de una reclamación de cantidad inferior a los 150.000 euros, límite mínimo establecido por la ley.

    Por otro lado, la Audiencia ha dictado un auto y no una sentencia, según está establecido para los llamados procedimientos ejecutorios. El auto considera suficiente la entrega de la vivienda al banco para saldar la deuda hipotecaria, a pesar de que el valor del inmueble se haya depreciado.

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