El pasado jueves se inició a las 20:00h la primera
Charla de un ciclo que va a continuar durante los próximos meses con el titulo
de “Municipalismo: el poder municipal
para mejorar nuestras vidas, porque la democracia comienza por lo cercano.” Nuestro
invitado fue el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla
D. Joaquín Urías. El acto fue presentado por Fran Domínguez, Presidente del
Ateneo Andaluz. Tras una media hora de conferencia se procedió a un turno de interesantes
preguntas de un público inteligente. El acto se clausuró como estaba previsto a las 21:30h.
Estos son los apuntes…
AYUNTAMIENTOS Y
CONSTITUCIÓN
Tenemos la Constitución que tenemos, no la
que querríamos tener. Hace ya demasiado tiempo desde que se aprobó la
Constitución de 1978, casi tantos como los que duró la dictadura franquista. En
muchas cosas está superada. En lo referente a los municipios, además, es
tremendamente insuficiente. Los Ayuntamientos casi no existen para la
Constitución. Los cita en varios artículos dentro del Capítulo dedicado a la
estructura territorial del Estado. Esta cita implica que Ayuntamientos y
Diputaciones son entes necesarios, que por ahora no pueden desaparecer. Además
implica que tienen personalidad jurídica propia, existencia jurídica
independiente.
Lo primero que dice la Constitución de los
municipios es que tienen autonomía. Sin embargo la autonomía local no es como
la de las comunidades autónomas. Los municipios sólo tienen autonomía
administrativa, no autonomía política.
Eso significa que en el ámbito autonómico los
andaluces podemos tomar decisiones política, podemos configurar la sociedad
andaluza de un modo u otro, hacer que se dicten leyes que diseñen un modelo de
sociedad. Eso es la autonomía política. En cambio en el ámbito municipal la
autonomía no consiste en tomar decisiones sobre la configuración de la
sociedad, sino en gestionar de modo descentralizado. Los Ayuntamientos son
entes administrativos descentralizados que deben desarrollar normas superiores
y, sobre todo, gestionar el municipio. Lo que tienen de político los
ayuntamientos no es que puedan configurar de un modo u otro a la sociedad del
municipio, sino que pueden gestionar lo común de una manera u otra.
En este punto lo esencial es saber qué
competencias tienen los ayuntamientos; qué es lo que pueden gestionar. El
Tribunal Constitucional, sin mucho fundamento, ha atribuido al Estado Central
la determinación inicial de las competencias
municipales. O sea, que es la Ley de Régimen Local la que puede decidir qué
corresponde gestionar a los municipios. El papel de las comunidades autónomas
es muy secundario. No obstante el Estatuto de Autonomía de Andalucía tras su
reciente reforma tiene uno de los mejores listados de competencias mínimas que
debe poder ejercer todo ayuntamiento en Andalucía. Entre otras cosas su art. 92
incluye urbanismo, vivienda, servicios sociales, servicios
básicos (aguas, basuras, alumbrado, transporte de viajeros, extinción de
incendios), vías urbanas, defensa del consumidor,… Todos estos ámbitos deben
ser gestionados por el Ayuntamiento, sin que pueda privársele de ello.
Lo segundo que dice la Constitución es que
los Ayuntamientos deben tener recursos suficientes. Eso implica que por mandato
constitucional han de tener ingresos suficientes para atender a todas sus
competencias. Estos ingresos pueden venir de sus propios impuestos y tributos
y, en lo que sea necesario, de las cantidades que están obligados a aportar el
Estado Central y la Comunidad Autónoma. Por otro lado, la autonomía local
implica que los Ayuntamientos tienen poder presupuestario: es decir, que pueden
decidir por sí mismos en qué se gastan el dinero. Los municipios redactan
libremente sus presupuestos, estableciendo las prioridades que consideran más
importantes para el municipio.
Lo tercero que dice la Constitución es que
los Ayuntamientos deben de estar organizados democraticamente. Eso implica que
los concejales y alcaldes tienen que ser elegidos democráticamente. Nadie puede
ejercer competencia políticas en un Ayuntamiento si no ha sido elegido por el
pueblo. Este principio ha sido desarrollado sobre todo en la Ley Electoral
General que, con conciencia representativa y en un intento de evitar el
transfuguismo ha venido a centrar todas las decisiones esenciales en el pleno
municipal y en los grupos municipales, dejando poco espacio tanto a la
participación directa de los ciudadanos como a los concejales individualmente
entendidos.
Eso es la Constitución vigente. Pero merece
la pena hablar también de:
El papel constituyente de los
municipios. Históricamente,
el rupturismo republicano siempre ha ido vinculado a elecciones locales: En 1873, fue un movimiento
municipalista el que llevó a la toma de conciencia de que no se podía seguir
con el sistema monárquico. Esos días los carteles republicanos proclamaban:
“¡Municipios autónomos. Estados soberanos. República federal!”. Más tarde, unas
elecciones celebradas el 12 de abril
de 1931 marcaron el inicio del fin de la Restauración y el advenimiento de la
segunda república. A aquellas elecciones concurrieron numerosas organizaciones
políticas, algunas de ellas creadas un mes antes, con programas diversos, pero
con consenso en torno a la necesidad de un cambio democrático.
Más tarde, durante el franquismo, los
primeros conatos de resistencia al régimen tuvieron su origen en huelgas ciudadanas
por los precios del transporte público. Y ya en los setenta el movimiento
vecinal (las asociaciones de vecinos) constituyó uno de los principales
altavoces de resistencia contra el régimen. La democracia y la nueva
Constitución empezaron a reivindicarse con fuerza en el ámbito de los barrios y
los municipios.
Todo esto demuestra el carácter
profundamente transformar del movimiento municipalista, que ha sido siempre el
motor de los grandes cambios democráticos. ¿Por qué ha sido así? En gran medida
porque el municipio es el ámbito natural para la participación democrática.
Ningún movimiento que pretenda mejorar el sistema y conseguir una auténtica
democracia representativa puede prescindir de los Ayuntamientos. En ese ámbito
de decisiones cotidianas la ciudadanía está dispuesta a participar
cotidianamente en todas y cada una de las decisiones y no tiene sentido que los
representantes políticos le roben ese protagonismo.
En las últimas décadas se ha querido
desmantelar ese poder ciudadano municipal: privatizando los espacios públicos
municipales, dejando a los ayuntamientos sin financiación, neutralizando
cualquier movimiento vecinal reivindicativo.
Ahora parece que surgen de nuevo
iniciativas municipalistas que se orientan en tres direcciones: participación
directa de la ciudadanía, eficiencia en la garantía de derechos sociales
mínimos, nuevo proceso constituyente. Parece que de nuevo los municipios pueden
recuperar valor constituyente, y sería un error ignorarlo.
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