jueves, 26 de febrero de 2015

Apuntes Charla... Ayuntamiento y constitución por Joaquin Urías

 El pasado jueves se inició a las 20:00h la primera Charla de un ciclo que va a continuar durante los próximos meses con el titulo de  “Municipalismo: el poder municipal para mejorar nuestras vidas, porque la democracia comienza por lo cercano.” Nuestro invitado fue el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla D. Joaquín Urías. El acto fue presentado por Fran Domínguez, Presidente del Ateneo Andaluz. Tras una media hora de conferencia se procedió a un turno de interesantes preguntas de un público inteligente. El acto se clausuró como estaba previsto a las 21:30h.

Estos son los apuntes…


AYUNTAMIENTOS Y CONSTITUCIÓN

Tenemos la Constitución que tenemos, no la que querríamos tener. Hace ya demasiado tiempo desde que se aprobó la Constitución de 1978, casi tantos como los que duró la dictadura franquista. En muchas cosas está superada. En lo referente a los municipios, además, es tremendamente insuficiente. Los Ayuntamientos casi no existen para la Constitución. Los cita en varios artículos dentro del Capítulo dedicado a la estructura territorial del Estado. Esta cita implica que Ayuntamientos y Diputaciones son entes necesarios, que por ahora no pueden desaparecer. Además implica que tienen personalidad jurídica propia, existencia jurídica independiente.

Lo primero que dice la Constitución de los municipios es que tienen autonomía. Sin embargo la autonomía local no es como la de las comunidades autónomas. Los municipios sólo tienen autonomía administrativa, no autonomía política.

Eso significa que en el ámbito autonómico los andaluces podemos tomar decisiones política, podemos configurar la sociedad andaluza de un modo u otro, hacer que se dicten leyes que diseñen un modelo de sociedad. Eso es la autonomía política. En cambio en el ámbito municipal la autonomía no consiste en tomar decisiones sobre la configuración de la sociedad, sino en gestionar de modo descentralizado. Los Ayuntamientos son entes administrativos descentralizados que deben desarrollar normas superiores y, sobre todo, gestionar el municipio. Lo que tienen de político los ayuntamientos no es que puedan configurar de un modo u otro a la sociedad del municipio, sino que pueden gestionar lo común de una manera u otra.

En este punto lo esencial es saber qué competencias tienen los ayuntamientos; qué es lo que pueden gestionar. El Tribunal Constitucional, sin mucho fundamento, ha atribuido al Estado Central la determinación inicial de las competencias municipales. O sea, que es la Ley de Régimen Local la que puede decidir qué corresponde gestionar a los municipios. El papel de las comunidades autónomas es muy secundario. No obstante el Estatuto de Autonomía de Andalucía tras su reciente reforma tiene uno de los mejores listados de competencias mínimas que debe poder ejercer todo ayuntamiento en Andalucía. Entre otras cosas su art. 92 incluye urbanismo, vivienda, servicios sociales, servicios básicos (aguas, basuras, alumbrado, transporte de viajeros, extinción de incendios), vías urbanas, defensa del consumidor,… Todos estos ámbitos deben ser gestionados por el Ayuntamiento, sin que pueda privársele de ello.

Lo segundo que dice la Constitución es que los Ayuntamientos deben tener recursos suficientes. Eso implica que por mandato constitucional han de tener ingresos suficientes para atender a todas sus competencias. Estos ingresos pueden venir de sus propios impuestos y tributos y, en lo que sea necesario, de las cantidades que están obligados a aportar el Estado Central y la Comunidad Autónoma. Por otro lado, la autonomía local implica que los Ayuntamientos tienen poder presupuestario: es decir, que pueden decidir por sí mismos en qué se gastan el dinero. Los municipios redactan libremente sus presupuestos, estableciendo las prioridades que consideran más importantes para el municipio.

Lo tercero que dice la Constitución es que los Ayuntamientos deben de estar organizados democraticamente. Eso implica que los concejales y alcaldes tienen que ser elegidos democráticamente. Nadie puede ejercer competencia políticas en un Ayuntamiento si no ha sido elegido por el pueblo. Este principio ha sido desarrollado sobre todo en la Ley Electoral General que, con conciencia representativa y en un intento de evitar el transfuguismo ha venido a centrar todas las decisiones esenciales en el pleno municipal y en los grupos municipales, dejando poco espacio tanto a la participación directa de los ciudadanos como a los concejales individualmente entendidos.

Eso es la Constitución vigente. Pero merece la pena hablar también de:
El papel constituyente de los municipios. Históricamente, el rupturismo republicano siempre ha ido vinculado a elecciones locales: En 1873, fue un movimiento municipalista el que llevó a la toma de conciencia de que no se podía seguir con el sistema monárquico. Esos días los carteles republicanos proclamaban: “¡Municipios autónomos. Estados soberanos. República federal!”. Más tarde, unas elecciones celebradas el 12 de abril de 1931 marcaron el inicio del fin de la Restauración y el advenimiento de la segunda república. A aquellas elecciones concurrieron numerosas organizaciones políticas, algunas de ellas creadas un mes antes, con programas diversos, pero con consenso en torno a la necesidad de un cambio democrático.

Más tarde, durante el franquismo, los primeros conatos de resistencia al régimen tuvieron su origen en huelgas ciudadanas por los precios del transporte público. Y ya en los setenta el movimiento vecinal (las asociaciones de vecinos) constituyó uno de los principales altavoces de resistencia contra el régimen. La democracia y la nueva Constitución empezaron a reivindicarse con fuerza en el ámbito de los barrios y los municipios.

Todo esto demuestra el carácter profundamente transformar del movimiento municipalista, que ha sido siempre el motor de los grandes cambios democráticos. ¿Por qué ha sido así? En gran medida porque el municipio es el ámbito natural para la participación democrática. Ningún movimiento que pretenda mejorar el sistema y conseguir una auténtica democracia representativa puede prescindir de los Ayuntamientos. En ese ámbito de decisiones cotidianas la ciudadanía está dispuesta a participar cotidianamente en todas y cada una de las decisiones y no tiene sentido que los representantes políticos le roben ese protagonismo.

En las últimas décadas se ha querido desmantelar ese poder ciudadano municipal: privatizando los espacios públicos municipales, dejando a los ayuntamientos sin financiación, neutralizando cualquier movimiento vecinal reivindicativo.

Ahora parece que surgen de nuevo iniciativas municipalistas que se orientan en tres direcciones: participación directa de la ciudadanía, eficiencia en la garantía de derechos sociales mínimos, nuevo proceso constituyente. Parece que de nuevo los municipios pueden recuperar valor constituyente, y sería un error ignorarlo.



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